[MTS] Sigue embate contra OSC-ONG / Violacion al derecho de libre asociacion / Miguel Concha

Red de Consciencia lacasadelared en gmail.com
Mar Jun 1 15:38:21 CDT 2010


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Red de Consciencia <lacasadelared en gmail.com>
Fecha: 1 de junio de 2010 13:30
Asunto: Sigue embate contra OSC-ONG / Violacion al derecho de libre
asociacion / Miguel Concha
Para: Foro Meshiko-Latinoamérica <meshiko en elistas.net>, RED MEXICANA DE LUZ
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Foro Economia Alternativa <economialternativa en gruposyahoo.com>


 Miguel Concha
Violación al derecho de libre asociación

Como no había sucedido desde los tiempos de Carlos Salinas de Gortari,
cuando por la vía fiscal se decidió castigar a las organizaciones de la
sociedad civil (OSC) que se suponía no habían votado por él en su
cuestionada elección, este año igualmente la administración pública federal,
en las mismas circunstancias y con el mismo trato autoritario, decidió no
sólo mantenerlas como causantes del impuesto sobre la renta, sino incluso
obligarlas al pago del impuesto empresarial a tasa única (IETU), cuando por
su misma naturaleza constitutiva, reconocida así por la ley, no generan
renta ni ganancia.

Todo ello no únicamente en contra de la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil
(LFFAROSC), aprobada por unanimidad en ambas cámaras en 2003, y promulgada
el 9 de febrero de 2004 en el *Diario Oficial de la Federación, *que las
considera organismos de orden público e interés social, obligando además al
gobierno a fomentar y apoyar específicamente 16 de sus actividades
expresamente reconocidas en el artículo 5, sino también en contra del
derecho de asociación, reconocido en el artículo 9 de la Constitución, que
obliga al gobierno a “no coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacíficamente con cualquier objeto lícito”.

Que esto es así, puede además colegirse de las opiniones de algunos de los
funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que
indebidamente sostienen que las actividades tendientes a promover la
“participación ciudadana”, “equidad de género” y “desarrollo comunitario”, y
las de “apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales” y “asesoría
jurídica”, reconocidas por la ley, son de carácter “vago y genérico”, y por
ello no pueden ser susceptibles de estímulos fiscales. Además, tres de las
secretarías integrantes de la Comisión de Fomento de las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, mandatada por la LFFAROSC para dar
seguimiento y evaluación a las acciones y medidas para el fomento de todas
las actividades de las OSC (Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de
Relaciones Exteriores, Secretaría de Gobernación y la misma SHCP), en vez de
respaldar una nueva iniciativa aprobada ya por el Senado y promovida por las
propias organizaciones para “afinar y precisar más la Ley de Fomento”,
emitieron una “opinión única del Ejecutivo federal” sobre la minuta con
proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Fomento, recibida en la
Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006, en la que no sólo se objetan
ocho de sus artículos, sino también otros cuatro más de la ley.

Por si fuera poco, y contrariamente a lo que se suponía eran los postulados
originales de su partido, actualmente se observa en la fracción
parlamentaria de Acción Nacional una actitud de bloqueo a la libertad de
asociación, por su posición asumida en la Comisión de Participación
Ciudadana de la Cámara de Diputados. Su secretaria, la diputada panista
Margarita García Müller, quien además forma parte del Consejo Técnico
Consultivo de la misma Ley de Fomento –organismo conformado por nueve
representantes de las OSC y cuatro personas seleccionadas de entre el mundo
académico, con sus respectivos suplentes–, ha dificultado y obstaculizado
hasta la fecha su funcionamiento y el cumplimiento de sus acuerdos, entre
los que se encuentran el establecimiento de relaciones y la realización de
un foro entre la Comisión de Participación Ciudadana y las OSC.

La actual Ley del IETU, en forma por demás aberrante, ilegal,
anticonstitucional y autoritaria, considera que las OSC están obligadas a
pagar ese nuevo impuesto empresarial. Únicamente exceptúa a las asociaciones
religiosas; a las que se dediquen a las bellas artes; a las que tengan el
registro correspondiente ante el Conacyt, y “a las asociaciones o sociedades
civiles organizadas con fines políticos”, mismas que no se definen en el
texto. Exceptúa igualmente a “las personas morales con fines no lucrativos,
que sean donatarias autorizadas”, condición hoy en día más difícil de
obtener, y que se determina previa solicitud, a juicio de la SHCP y con la
realización de un dictamen anual de auditoría fiscal.

Quedan fuera de estas excepciones la gran mayoría de las actividades que
realizan las OSC, tales como desarrollo social, promoción ciudadana, medio
ambiente, equidad de género, derechos humanos, etcétera. Y ello a pesar de
que 4 mil 200 OSC cuentan ya oficialmente con una clave única de registro
(Cluni) ante la Secretaría de Desarrollo Social. Dificultar hoy el trabajo
de las OSC, con reglamentaciones fiscales que se aplican discrecionalmente
según valoraciones que los funcionarios de la SHCP hacen de actividades
“claras” o actividades “vagas”, es una interpretación discriminatoria de la
LFFAROSC, que busca favorecer el trabajo de promoción de todos los derechos
humanos. Es una lógica autoritaria y excluyente que perjudica a los sectores
más excluidos de la población, con los que trabajan las OSC anotadas en el
Registro Federal de Organizaciones Civiles.


FUENTE:

http://www.jornada.unam.mx/2008/02/02/index.php?section=opinion&article=016a2pol&partner=rss




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